I) Los decretos provinciales 1172/2020, 1527/2020 y demás normativa complementaria;
II) La flexibilización experimentada en las actividades sin perjuicio de la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o del Aislamiento social, preventivo y
obligatorio” según corresponda;
III) La necesidad de reglar dentro del ámbito geográfico de esta Comuna las actividades a
desarrollarse en salones de eventos, fiestas y similares, compatibilizando las necesidades de sus titulares de poder realizar sus actividad, con las limitaciones que impone la situación epidemiológica existente a partir del COVID-19 y de las disposiciones que a su respecto se dictaran a nivel nacional y provincial;
IV) Las facultades otorgadas a las Comunas en la Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Orgánica de Comunas; y,;
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