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TRAMITES Y SOLICITUDES (para Profesionales de la Construcción)
 
OBJETIVO

La Subárea de Construcciones es el departamento técnico encargado de establecer los parámetros constructivos y arquitectónicos mínimos de habitabilidad de las edificaciones y de hacer cumplir las normas y reglamentaciones expresadas en los Reglamentos de Construcción o cualquier normativa que de esta dependencia devengan y competan.

Los Reglamentos de Construcción proporcionan la normatividad para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para las licencias y permisos de construcción, ampliación, remodelación, etc., así como las normas arquitectónicas y de seguridad mínimas que deben cumplir los proyectos. Se definen como los documentos oficiales que contienen la normatividad a la que se deben sujetar las construcciones, en su planeación, proyecto, construcción y mantenimiento. Establecen todos los tipos de licencias para las construcciones y los requisitos para obtenerlas.

Así mismo, determinan las especificaciones técnicas mínimas que deben contener las entregas de planimetrías, requerimientos de habitabilidad y funcionamiento, medidas mínimas, requerimientos de higiene, servicios y acondicionamiento ambiental. Especifican las condiciones mínimas de ventilación, iluminación natural, vistas exteriores, acondicionamiento natural y artificial y consideraciones ambientales.

Tienen en cuenta, también, requerimientos de integración al contexto e imagen urbana. Los edificios no son entes independientes en un vacío visual, sino son parte de una cuadra, una colonia, un tejido urbano y toda la ciudad, por eso es que se debe cuidar la integración "armoniosa" de las construcciones respecto al entorno construido o incluso natural.

Para las edificaciones privadas se extiende el Reglamento de Edificaciones Privadas (REP) y para las públicas el Reglamento de Obras Públicas (ROP).

Todo aspecto que se encuentre por fuera de las reglamentaciones y normativas expuestas en cada uno de los reglamentos, será contemplado bajo al quehacer del buen arte de la construcción, injerencia e incumbencia pura y exclusiva de los profesionales responsables civiles y penales de las obras que se ejecuten.


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